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Respecto de la prueba de exhibición de documentos de planillas de ingreso de personal, libros nomina, utilidades y vacaciones así como la exhibición de los libros asiento por conceptos de ventas e Impuesto al Valor Agregado IVA, no se acompañan copia ni se dan los datos que deben contener los documentos lo que hace inadmisible el medio, cabe mencionar que si bien son documentos que por mandato de Ley debe llevar el patrono conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, cabe señalar que ello releva a la parte promovente de acompañar un medio de prueba que haga presumir que el documento se ha hallado o se halla en poder del patrono, no le exime de acompañar una copia del documentos (recibos de pago), o en su defecto, de indicar la afirmación de los datos qué conozca el solicitante del contenido en los documentos; de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que la prueba sea admisible, en consecuencia no .....