Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: CON LUGAR, la demanda intentara la ciudadana NILIA ZULAY REYES VALLES, en contra de la empresa CURARIGUA SERVICIOS C.A. Por Motivo de Cobro de prestaciones sociales, en consecuencia se ordena a la demandada al pago de los conceptos de Prestación de Antigüedad y sus Intereses, vacaciones bono vacacional y utilidades fraccionadas, conceptos derivados de la Ley Programa de alimentación para Trabajadores, 12 días de salario insoluto correspondientes a diciembre 2008 y las indemnizaciones correspondientes al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, asimismo se ordena los intereses moratorios y la indexación sobre los montos condenados lo cual será determinado mediante experticia complementaria.....