PRIMERO: PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la instancia en la pretensión de nulidad interpuesta por JUAN JOSE AMAYA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, con cédula de identidad N° 10.827.636, en contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 00037-15, expediente N° 023-2010-01-02781, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO NORTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR del Distrito Capital, en fecha 19/02/2015, que declaró SIN LUGAR, el procedimiento de Reenganche y pago de salarios caídos, incoado en contra del Ministerio del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública. SEGUNDO: No hay condena en costas conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.