Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo, por la potestad conferida por los ciudadanos y ciudadanas, este JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: DECLARA: INADMISIBLE, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado LUIS ALBERTO MEDINA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 164.389, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana RINA IVONNE ALBARRACIN MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 13.493.614, quien ejerció acción de nulidad en contra de la providencia administrativa N° 0369-14, de fecha 21 de julio de 2014, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "PEDRO ORTEGA DIAZ". SEDE CARACAS SUR, la cual declaró Sin Lugar la solicitud de Restitución a la situación jurídica infringida, incoada por la ciudadana R.....