(...) DECLARA: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado que las partes fundamenten sus pretensiones ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, conforme a la aclaratoria de la sentencia N° 3284 dictada por la Sala Constitucional de fecha treinta y uno (31) de octubre de 2005, publicada en fecha nueve (09) de mayo de 2006, N° 937.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Qu.....