(...) SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la demanda intentada por el abogado JUAN CARLOS CHACIN, en contra de la en contra de las sociedades mercantiles COMUNICACIONES MOVILES V. M., C.A, A1 RADICALL, CA., y personalmente al ciudadano VICENTE FERNANDEZ SEGURADO,. Partes ampliamente identificadas. En consecuencia, DECLINA la competencia de la presente, demanda conforme a lo previsto en el Artículo 22 de la Ley de Abogados, considerando como competente para ello al Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo, Por lo que se ordena:
PRIMERO: Remitir el expediente al Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que siga conociendo de la presente causa.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
De conformidad con lo dispuesto.....