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En lo atinente a la Prueba de Informes promovida en el Capítulo III del escrito de promoción de pruebas con la finalidad de oficiar al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena oficiar al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES a los fines que remita a este Tribunal dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al recibo del oficio la información solicitada en el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada. ASÍ SE ESTABLECE. (...)