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Respecto de la Prueba de Informes con la finalidad de solicitar información al SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA HARINA DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA, considera quien providencia que los datos solicitados al encontrarse en las Contrataciones Colectivas de esa rama de la industria deben ser conocidos por el Juzgador en virtud del principio iura novit curia y considerando la naturaleza normativa de la Contratación Colectiva, se puede asimilar al derecho y en consecuencia, no es objeto de prueba, al respecto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 523 de fecha 31 de mayo de 2005, ha dejado claro:
"... Respecto al carácter jurídico de las convenciones colectivas. Sala aclaró en sentencia N° 535 de 2003, que si bien es cierto que la convención colectiva tiene su origen en el acuerdo de voluntades, también es cierto que una vez alcanzado el mismo debe necesariamente suscribirse y depositarse ante un órgano con competencia .....