Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados oralmente en este acto, el JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR, la defensa de prescripción opuesta por la parte demandada y SIN LUGAR; la demanda incoada por el ciudadano, HECTOR JOSÉ GIL ZAMBRANO, identificado con la cedula de identidad V- 7.953.622, en contra de la sociedad mercantil CONSORCIO DE SEGURIDAD INTEGRAL J.Y., C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha seis (06) de enero de 1999, bajo el N° 30, Tomo 2-A Sdo, siendo su ultima modificación en fecha veintiocho (28) de marzo de 2001, bajo el N° 44, Tomo 56-A-Sdo de los Libros de autenticaciones llevados por ese Tribunal.
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