(...) DECLARA: LA EXISTENCIA DE UNA CUESTION PREJUDICIAL, que debe ser resuelta en un proceso distinto, por lo que se ordena: SUSPENDER, el presente procedimiento hasta tanto conste en autos la resolución definitiva de la Acción Contenciosa Administrativa de Nulidad, en contra del Acto Administrativo de fecha catorce (14) de agosto de 2012, N° 0156-2012, dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales-Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores del Distrito Capital y estado Vargas, (DIRESAT DISTRITO CAPITAL Y VARGAS) en los términos que se expusieron en la parte motiva de la presente decisión. Todo ello con motivo de la demanda que intentara el ciudadano JOSÉ LUIS PIRES FIGUEROA, en contra de la Entidad de Trabajo, CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN C.A. VENEVISIÓN, por motivo de Cobro de Indemnizaciones por Accidente de Trabajo y Daño Moral.
Se ordena oficiar al Juzgado Quinto Superior del Trabajo en este Circuito Judicial, a los fines participarle.....