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En relación a la Prueba de Informes promovida en los Capítulos VII, VIII, IX, XI, del escrito de promoción de pruebas con la finalidad de oficiar a APLICACIONES APLINGE, C.A., a la CORPORACIÓN INDUSTRIAL QUIFOVEN II, C.A., a la DISTRIBUIDORA YEREVAN, C.A., y al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), se observa que la Prueba de Informes es una prueba de datos concretos y en ese sentido, vale acotar que la misma no es para averiguar hechos, por el contrario, según su naturaleza jurídica, en nuestra legislación, es para traer datos específicos al proceso. Observado tal requisito intrínseco para la admisión del medio probatorio y trasladándonos al caso sub iudice debe señalarse que la parte promovente convirtió a la Prueba de Informes en una mera investigación, motivo por el cual, este Juzgado debe negar la admisión de la misma. (...)