(...) DECLARA: SIN LUGAR la demanda intentada por la ciudadana BRISEIDE AURISTELA OTAIZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V- 6.847.472, en contra del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., Sociedad Mercantil de éste domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) el 15 de enero de 1938, bajo el número 30, cuya ultima modificación quedo asentada en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 05 de junio de 2001, bajo el N° 49, TOMO 38 A-cto., por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se condena en costas a la parte actora de conformidad con la norma del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento .....