Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: DESISTIDA LA ACCION, en la demanda intentada por intentada por la ciudadana YARELIS DEL VALLE GIUSSPE CHÁVEZ, V- 13.457.772, en contra de la sociedad mercantil INFOCENT C.A, por motivo de Cobro Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. Todo ello como consecuencia de la incomparecencia de la parte actora al acto.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.