(...)
En relación a la exhibición de documentos se admite parcialmente por cuanto en lo qué respecta: a la Nomina de sus trabajadores correspondientes a los Años 1993, 1995, 1996, hasta el 1998 inclusive así como Registro de Vacaciones de sus Trabajadores artículo 235 de la Ley Orgánica del Trabajo (...) correspondientes a los años 1993, 1995, 1996, hasta el 1998 inclusive, no se acompañan copia ni se dan los datos que debe contener el documento lo que hace inadmisible el medio, asimismo respecto de la exhibición, de todos y cada uno de los recibos de pagos y sus deducciones mensuales, qué debió haber informado al trabajador, si bien son documentos que por mandato de Ley debe llevar el patrono conforme se puede inferir de la Ley Orgánica del Trabajo, cabe señalar que ello releva a la parte promovente de acompañar un medio de prueba que haga presumir que el documento se ha hallado o se halla en poder del patrono, no le exime de acompañar una copia del documentos (recibos de pago), o .....