(...) SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la acción de Amparo Constitucional, por los ciudadanos MANUEL RONDON, JHON ZAPATA, NORMA SALAZAR, HECTOR DÍAZ, JORGE CHIRINOS, MERCEDES ORTIZ y MARGARITA LUGO, venezolanos identificados con las cedulas V- 4.579.550, V- 6.054.329, V- 6.058.031, V- 3.233.947, V- 7.568.766, V- 4.681 y 6.896.309, respectivamente, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE LOS SERVICIOS SOCIALES INASS ,. En consecuencia, DECLINA la competencia de la presente, acción en la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia conforme a lo previsto en el artículo 27 y 297 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considerando como competente para ello a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia , Por lo que se ordena:
PRIMERO: Remitir el expediente a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que siga conociendo de la presente causa.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
De confor.....