Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana LOLA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DUN, identificada con la cedula V- 10.120.504, en contra de la empresa, FULLER MANTENIMIENTO, C.A, por lo que se ordena a esta ultima al pago de la suma de Bs. 2.040,37, por concepto de prestación de antigüedad, por concepto de utilidades fraccionadas la suma de Bs. 320,10, la suma de Bs. 384,12, por vacaciones vencidas, por concepto de bono vacacional la suma de Bs. 213,40, la suma de Bs. 33.665,07 por indemnización por enfermedad ocupacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 numeral 3° de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, y la suma de 25.000,00.....