Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de la Medida Cautelar de suspensión de efectos del ACTO ADMINISTRATIVO, emitido en Caracas a los 23 días del mes de agosto de 2016, por JUAN CARLOS DE ARCO SOLARTE, Director (E) del REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES (R.N.O.S) ubicado en Caracas, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, mediante el cual ordenó la creación del expediente N° 2016-5-1111-00337, declarando legalmente constituido el SINDICATO BOLIVARIANO Y SOCIALISTA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORES DE SERVICIOS GIES, C.A. (SINBOSOTRA-SERGIES). SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.