(...) DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano AUGUSTO LATAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.013.152, por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES en contra del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, y en consecuencia, se ordena a la demandada al pago de: TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 10/100 CÉNTIMOS (Bs. 374.964,10).
Se ordena efectuar una experticia complementaria del fallo conforme a lo previsto en el artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo a cargo de único experto en los términos expresados en el presente fallo.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
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