Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoada por la empresa CLÍNICAS RESCARVEN, C.A., en contra la Providencia Administrativa N° 047-16 de fecha 04 de marzo de 2016, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO MIRANDA ESTE SEDE EN CARACAS, contenida en el expediente administrativo Nº 027-2014-01-05270, mediante la cual declaró CON LUGAR la solicitud de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida incoada por el ciudadano JONATHAN JESUS CEDEÑO GAMEZ en contra la entidad de trabajo IMAGENOLOGIA RR 2007, C. A.,. (RESCARVEN) - SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.- TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procu.....