(...) DECLARA: CON LUGAR LA DEFENSA DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION opuesta por la parte demandada PDV MARINA S.A., SIN LUGAR la indemnización por Daño Moral y en consecuencia, SIN LUGAR, la demanda que por motivo de Daño Moral y Otros Conceptos incoara el ciudadano FERNANDO JOSE FIGUERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.694.496, en contra de la empresa PDV MARINA S.A., Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintinueve (29) de noviembre de 1990, bajo el N° 63, Tomo 62-A-Pro.
No hay condenatoria en costas a la parte actora por cuanto el trabajador se encuentra excluido de la imposición de costas conforme lo dispone la norma del artículo 64 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena la notificación de la presente sentencia a la Procuradora General de la Republica con copia certificada de la misma de conformidad con lo dispuesto.....