CON LUGAR la demanda que intentara las MODESTA AZUCENA MOREIRA de Rodríguez y KATHERINE DANIELA RODRIGUEZ MOREIRA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Números 23.616.628 y 18.749.930, en su carácter de UNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus, ciudadano WILLIAM FRANCISCO RODRIGUEZ PÉREZ, en contra de la Entidad de Trabajo CORPORACIÓN ELECTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOLEC), por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL.
En consecuencia, se ordena a la demandada al pago de los conceptos y montos que fueron expresados en la parte motiva de la presente decisión. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.