(...) DECLARA: SIN LUGAR, la demanda que por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS incoara la ciudadana CIRA DEL CARMEN TORRES OTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.369.261, en contra de la empresa AUTOCENTRO MDS, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veinticinco (25) de mayo de 2000, bajo el N° 21, Tomo 122-A-Sgdo.
Se condena en costas a la parte actora al haber resultado vencida en el proceso y devengar más de tres (03) salarios mínimos.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tr.....