este Tribunal en declara PRIMERO: Revisados como han sido los términos en los que fue planteada la pretensión procesal y por cuanto no se evidencia la concurrencia de causal alguna de inadmisibilidad, de conformidad con las previsiones del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; es por lo que, ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho, la presente demanda de Nulidad de Acto Administrativo conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por la Sociedad Mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A., contra Providencia Administrativa N° 298-17 de fecha 16/10/2017, Expediente N°. 027-2016-01-03096, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO MIRANDA ESTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de ejusdem.- SEGUNDO: Se paraliza la presente causa hasta tanto no conste en autos la certificación del reenganche emanada de la Inspectoría del Trabajo competente de conformidad con preceptuado el articulo 425 ordinal 9 de la Novísima ley Or.....