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En cuanto a la Exhibición de Documentos promovida en el Capítulo II, numeral 1.1 del escrito de promoción de pruebas de Indemnizaciones, conforme al artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo en forma detallada, este Tribunal niega su admisión por cuanto la parte promovente dirige su prueba a la demostración de la cancelación de un concepto que alega que no fue cancelado, es decir, a la demostración de un hecho negativo, no existente. Vale indicar que los medios probatorios tienen por norte la verificación o demostración en juicio de hechos positivos. Los hechos negativos si no traen intrínsecos un hecho positivo no son objeto de prueba y menos carga de prueba de quien sostiene el incumplimiento. En virtud de lo expresado anteriormente, debe este Juzgado negar la admisión del referido medio probatorio. ASÍ SE DECIDE. (...)