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Con relación a la Prueba de Informes promovida en el escrito de promoción de pruebas con la finalidad de oficiar al DEPARTAMENTO LEGAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL ORGANIZACIÓN LIDER 2000, C.A., a los fines de pronunciarse el Tribunal debe realizar ciertos razonamientos a saber en vista de la forma en que ha sido promovido el medio, si bien guarda relación con los hechos controvertidos los pedimentos contenidos en los particulares requeridos, el medio no es ilegal a priori debemos señalar lo siguiente; la prueba de informes no es para interrogar, como no lo es tampoco para averiguar hechos, la prueba de informes según su naturaleza jurídica, es para traer datos específicos al proceso (...)
Dependiendo como se entienda la naturaleza de la prueba de informes (medio de prueba autónomo o medio de prueba supletorio), variará el criterio de su admisibilidad, pues hay quienes sostiene que si el medio es legal y si los hechos pretendidos son hechos litigiosos las pruebas es admisible, .....