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En cuanto a la Exhibición de Documentos promovida en los numerales 2 y 3 del escrito de promoción de pruebas de los carteles de horarios o anuncios relativos a la jornada de trabajo de los vendedores o la fuerza de venta existentes en las regiones de Mérida y Barquisimeto y del registro de horas extras llevados por la empresa en las regiones de Mérida y Barquisimeto correspondiente a los años 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, debe observarse que la parte promovente no aportó copias fotostáticas de las documentales solicitadas en exhibición y tampoco suministró con exactitud los datos del contenido de las documentales, lo cual constituye una carga para que el medio probatorio surta plenos efectos en la demostración de los hechos que se pretenden probar, en caso de la no exhibición, motivo por el cual, atendiendo a lo dispuesto en la norma del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe negarse la admisión de.....