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Con relación a la Prueba de Informes promovida en el Capítulo IV del escrito de promoción de pruebas, con la finalidad de que este Juzgado informe de la demanda que cursa por ante estos tribunales a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, observa este Tribunal que a la luz de la norma del artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la prueba de informes es un medio de prueba en virtud del cual, el Juez en su deber de escudriñar los hechos controvertidos, requiere de los entes públicos o privados que no sean parte en el proceso, informes sobre los hechos litigiosos. No se constituye la prueba de informes en un medio a través del cual el Tribunal deba informar a otros entes acerca de los hechos que en él consten, tal y como efectivamente lo solicitó la parte actora. Aunado a lo anterior, pretende la parte promovente que el Órgano Jurisdiccional aplique una medida innominada para que la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTE DEL ÁREA METROPOLIT.....