Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: CON LUGAR, la defensa de prescripción opuesta por la parte demandada y SIN LUGAR, la demanda que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, incoara el ciudadano: JOSÉ MAX CABRERA MORILLO, identificado con el pasaporte Colombiano N° AK727230, en contra de la empresa ABBOTT LABORATORIES, C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil VII, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha dieciséis (16) de marzo de 1998, bajo el N° 14, Tomo 101-A.
Se Condena en costas a la parte actora.-