(...) DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales intentada por el ciudadano CARMINE TEDINO FRANCESCA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 6.562.576, en contra de la empresa ASEA BROWN BOVERI, S.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha nueve (09) de febrero de 1956, bajo el N° 8, Tomo 2-A (originalmente con el nombre de Sociedad Venezolana de Electrificación, C.A.), modificada su denominación en varias oportunidades siendo la última en fecha siete (07) de septiembre de 1995, bajo el N° 12, Tomo 281-A-Pro.; SEGUNDO: se ordena a la demandada al pago de la diferencia en los conceptos de Prestación de Antigüedad, vacaciones anuales y fraccionadas, bono vacacional anuales y fraccionados, utilidades anuales y fraccionados, días feriados y descansos semanales en vacaciones 2005-2.....