(...) DECLARA: Se Acuerda la reposición de la causa, al estado en que se deje transcurrir nuevamente y de manera íntegra el lapso de comparecencia para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, lo cual deberá ser fijado por auto expreso previa nueva notificación de la parte demandada, todo ello en la demanda que incoara el ciudadano CARLOS ENRIQUE ANGULO RIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 633.566, en contra del DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS y la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 84 del Decreto Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgáni.....