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En cuanto a la Exhibición de Documentos promovida en el Capítulo III, numerales 1 y 2 del escrito de promoción de pruebas, de los originales de los recibos de pago durante la relación, debe observarse que únicamente aportó la parte promovente copia fotostática de algunos recibos de pago correspondientes a los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006, siendo que no fueron aportadas copias fotostáticas del resto de los recibos de pago solicitados en exhibición y tampoco se aportaron con exactitud los datos del contenido de las documentales, lo cual constituye una carga para que el medio probatorio surta plenos efectos en la demostración de los hechos que se pretenden probar, en caso de la no exhibición, motivo por el cual, atendiendo a lo dispuesto en la norma del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe ser admitida únicamente exhibición con respecto a las documentales de las cuales se consignó copia fotostática (recibos de pago correspondientes a los años .....