Por las razones expuestas Este JUZGADO DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en aplicación de las consecuencias jurídicas, declara PRIMERO: EXTINGUIDO el procedimiento de conformidad con el ultimo aparte del Articulo 151 de la Orgánica Procesal del Trabajo en la DEMANDA POR BONO COMPENSATORIO DE RESPONSABILIDAD, BONO NOCTURNO, SABADOS, DOMINGOS, FERIADOS y HORAS EXTRAS DIURNAS, incoada por los ciudadanos YOVANNY LEON RINCON TAMARA y ARSENIO JOSE GUILARTE, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 11.114.928 y V- 10.308.456 respectivamente, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA. SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del presente fallo.