(...) DECLARA: PRIMERO: Que el Poder Judicial si Tiene Jurisdicción para conocer del presente asunto; SEGUNDO: la INADMISIBILIDAD de la demanda por carecer el actor del interés jurídico actual. Todo ello con motivo de la acción intentada por el ciudadano FREDY TOVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.990.352, en contra de la empresa RODOVIAS DE VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha cuatro (04) de mayo de 1989, bajo el N° 16, Tomo 42-A-Sgdo., por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
Se ordena la publicación de.....