(...) DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana JORGE ENRIQUE CHACON BECERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.891.850, en contra de la empresa, PLASTICOS TROPICAL, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha quince (15) de mayo de 1968, bajo el N° 55, Tomo 28-A, con motivo de ACCIDENTE DE TRABAJO DAÑO MORAL Y DAÑOS MATERIALES, En consecuencia se ordena a la parte demandada:
PRIMERO: al pago de VEINTIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 28.000.000,00), por concepto de daño moral, con motivo del accidente laboral sufrido por el ciudadana JORGE ENRIQUE CHACON BECERRA, ampliamente identificado en autos.
SEGUNDO: Se ordena efectuar una experticia complementaria del fallo en los términos que fueron expuestos en el fallo.
TERCERO: no hay condenatoria en costas en vir.....