(...) DECLARA: UNICO: INADMISIBLE, la acción de Amparo Constitucional con Medida Cautelar incoaran las sociedades mercantiles COSNTRUCTORA CONSTRUDEN 2002 C.A., CONSTRUCIONES R.G.A, C.A., CONSORCIO ARVIN 1951, C.A., y CONSTRUCIONES PADOLE 490, S.R.L, conforme lo preceptúa el numeral 5 del artículo 6º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Cúmplase, Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de La presente Decisión.
Dada, sellada.....