(...) DECLARA: CON LUGAR, la ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD, incoada por la sociedad mercantil FOSPUCA BARUTA, C.A., en contra del Acto Administrativo constituido por constituido por el AUTO DICTADO POR LA SALA DE SANCIONES DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO PEDRO ORTEGA DÍAZ, SEDE CARACAS SUR (DEL MINISTERIO DEL TRABAJO), DE FECHA DOCE (12) DE JULIO DE 2010, QUE ACORDÓ LA IMPOSICIÓN DE MULTAS SUCESIVAS A LA EMPRESA FOSPUCA BARUTA, C.A., POR ENCONTRARSE SUPUESTAMENTE INCURSA EN DESACATO POR REBELDÍA POR INCUMPLIR LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA SIGNADA BAJO EL N° 00010-2010.
Se ordena librar oficio a la Dirección de lo Contencioso Administrativo, a los fines de notificarle de la presente decisión acompañando copia de la misma, así como a la Inspectoría Del Trabajo Pedro Ortega Diaz, Sede Caracas Sur.
Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la Republica.-
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 31 de Ley Orgánica de la.....