Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo, por la potestad conferida, este JUZGADO DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: PRIMERO: DECLARA: INADMISIBLE, el recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos CESAR AUGUSTO CARRILLO, MARIANELLA SERRA, NIRMA MARICRUZ MENDOZA ARNIAS y RAFAEL SIMON SALCEDO YOVERA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpre-abogado bajo los N° 141.159, 112.060, 49.160 y 162.344, respectivamente, apoderados judiciales de la parte recurrente entidad de trabajo FUNDACION DE ACCION SOCIAL DE LA ALCALDIA DE CARACAS, la cual ejerció acción de nulidad en contra de la providencia administrativa N° 00965-16, de fecha 17 de junio de 2016, contenida en el expediente administrativo Nº 079-2016-01-00588, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "PEDRO ORTEGA DÍAZ" D.....