III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su INCOMPETENCIA SOBREVENIDA para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta por las abogadas Elizabeth Malaver Mata de Santini y Sandra Maritza Davila Becerra, inscritas en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 54.109 y 39.612 respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil "KUEHNE+NAGEL, S.A.", ya identificada, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, en virtud del acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa Nº 273/07 de fecha 20 de noviembre de 2007, mediante la cual se le impone multa por la cantidad de dieciséis millones quinientos noventa y nueve mil trescientos treinta bolívares con cero céntimos (Bs. 16.599.330,00),.....