1. LA COMPETENCIA, para conocer la querella funcionarial interpuesta por el abogado Steven Ghoima García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 97.916, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GERARDO ANTONIO PÉREZ MENDOZA y JOSÉ IVÁN RAMÍREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.973.017 y 11.740.193, respectivamente, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DE SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
2. INADMISIBLE la querella funcionarial interpuesta, por haberse configurado una inepta acumulación de pretensiones con fundamento en el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil, así como en la decisión número 2458 de fecha 28 de noviembre de 2001, caso: Aeroexpresos Ejecutivos Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.