Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de contenido patrimonial por cumplimiento de contrato de obra complementarias o extras interpuesta por la CONSTRUCTORA CHURUN MERU, C.A., representada por la abogada Luz Elzem Sayazo Ojeda, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.817 contra la GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE el pago de la indexación, por ser accesoria a la pretensión principal, ello conforme a la motiva del fallo presente.
TERCERO: IMPROCEDENTE, el pago de costas y costos procesales, de conformidad con la motiva del fallo.