1. SU COMPETENCIA para conocer de la querella funcionarial ejercida por los abogados Alexis Pinto y Gustavo Urdaneta Troconis, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 12.322 y 19.591, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana GLADYS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 991.975, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HÁBITAT, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 11 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Supresión y Liquidación del Fondo Nacional de Desarrollo Urbano, asumió los pasivos laborales -inclusive los derivados del otorgamiento de pensiones y jubilaciones- del extinto FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO (FONDUR).
2. PARCIALMENTE CON LUGAR la presente querella funcionarial y, en consecuencia:
2.1. IMPROCEDENTE la nulidad del Punto de Cuenta Nro. 1, Agenda Nº 43 de fecha 18 de julio de 2008, presenta.....