Primero: Declara Inadmisible la Demanda de Cobro de Diferencia por concepto de Indemnización de Accidente Laboral interpuesta conjuntamente con Daño Moral contra la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio del Poder Popular Para la Defensa, por los abogados Henry Alberto Borges y Margarita Soto Dos Santos, actuando en su carácter de coapoderados judiciales de la demandante ciudadana Ana Luisa Cárdenas de Perdomo, supra identificados.
Segundo: Decisión que se dicta con fundamento a lo previsto en el artículo 54 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, concatenado con el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y a la jurisprudencia citada en la motiva.
Tercero: Por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso de Ley, se ordena notificar el contenido de la misma a la parte demandante. Asim.....