Primero: Desechar por carecer de sustentos fácticos y jurídicos los alegatos esgrimidos por la representación judicial de la sociedad mercantil accionada en la audiencia constitucional, oral y pública, atinentes a la incompetencia de este Tribunal para conocer, sustanciar y decidir la causa; la inadmisibilidad de la acción por no ser la vía idónea y la prescripción de la acción, decididos como puntos previos en el Capítulo VII de la motiva del presente fallo.
Segundo: Ratificar la competencia de este Tribunal para conocer, sustanciar y decidir la acción de amparo constitucional (autónoma) interpuesta por el abogado Juan Neto, actuando en su carácter de coapoderado judicial del accionante ciudadano Andrés Humberto Falcón Guararima, ut supra identificados, contra la actitud omisiva e inconstitucional de la sociedad mercantil "CREACIONES TIVA, C.A"., al no acatar lo ordenado en la Providencia Administrativa Nº 959- 05, de fecha 8 de septiembre de 2005, dictada por la Inspectoría del Tra.....