Primero: Declara su competencia para sustanciar y pronunciarse sobre la acción de amparo constitucional (autónomo) interpuesta por los ciudadanos Rosalía Dávalos Briceño, Pedro José Valente, Félix Muñoz López, Yolanda Medina, Eva Salas, David Fisser, Ilse Delgado Monagas, Cristóbal García Ochoa, Freddy W. Gámez G., Otto Rahn Matos, Silva J. Gross Zapata y Jacobo Wacher, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.088.400, V-4.356.765, V- 3.236.603, V-4.057.896, V-4.427.590, V-1.849.591, V-4.767.106, V-3.611.470, V-3.921.195, V-3.808.665, V-3.973.502 y V-3.480.472, respectivamente, inscritos en el Colegio de Médicos del Estado Miranda, bajo los Nros. 7560, 9923, 8138, 4163, 7069, 1360, 5715, 6929, 11.501, 4146, 6441 y 2333, también respectivamente, asistidos por los profesionales del derecho José Manuel González y Lothia Narváez Chacón, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 45.425 y 75.546, respect.....