Primero: Decretar medida cautelar de embargo sobre bienes propiedad de la codemandada PROSEGUROS, C.A, en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora de la empresa CONVIAL C.A., solicitada por la empresa C.V.G ELECTRIFICACION DEL CARONI, C.A. (EDELCA), hasta cubrir la cantidad de Bolívares Fuertes Setenta y un mil cuarenta y cinco con ochenta y cuatro céntimos (Bs.F. 71.045,84), suma que comprende el doble del monto demandado, es decir, Bolívares Fuertes Treinta y cinco mil quinientos veintidós con noventa y dos céntimos (Bs.F. 35.522,92), más las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal en base al 30% del valor de lo demandado, a saber, Bolívares Fuertes Diez mil seiscientos cincuenta y seis con ochocientos setenta y seis céntimos (Bs.F. 10.656,876), tal y como fuere solicitado por la parte demandante.
Segundo: En caso que la medida preventiva de embargo recayera sobre cantidades líquidas de dinero, el mismo sólo alcanzará la suma de Bolívares Fuertes Cu.....