DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS POR LA PARTE QUERELLADA
- Del mérito favorable de los autos
En el capítulo "I", se observa que la parte querellada señaló lo siguiente "(...) Hago valer en este acto el principio de la comunidad de la prueba, e invoco el valor y mérito probatorio sobre todos aquellos hechos, afirmaciones y medios probatorios expuestos, con el objeto de que se consideren a favor de mi representado, Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, todas aquellas consecuencias probatorias favorables que se deriven del contenido de las actas que conforman el presente expediente (...)"; siendo ello así, esta Juzgadora considera que la parte invocó el principio de comunidad de la pruebas el cual no es un medio probatorio, sino que va dirigido a la apreciación del referido principio y la invocación del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 eiusd.....