Primero: Procede a impartirle homologación al desistimiento de la acción y del procedimiento realizado en fecha veinticinco (25) de marzo de 2008, por el abogado Miguel Eduardo Romero, actuando en su carácter de coapoderado judicial de la parte recurrente Julio Cesar Pérez Guerra, ut supra identificados, debidamente autorizado para disponer del derecho en litigio en fecha 12 de mayo de 2008, con motivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto contra el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.
Segundo: Decisión que se dicta con fundamento a lo previsto en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, y al criterio jurisprudencial expuesto en la motiva de la presente decisión.
Tercero: Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso de Ley, se hace inoficioso practicar la notificación de las partes.
Cuarto: Se ordena practicar la notificación del ciudadano Sindico Procurador M.....