Primero: Declarar Parcialmente con Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales) interpuesto por los abogados Humberto Simonpietri Luongo, Juan Bautista Simonpietri Luongo, Atilio Agélvis Alarcón y Kléber Argenis Agélvis Porras, actuando como coapoderados judiciales del ciudadano Eduardo Sostenes Reinosa Romero, ut supra identificados, contra la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior.
Segundo: Negar por improcedente en derecho el pago por concepto de diferencia de prestaciones sociales, atinentes a los intereses acumulados (Régimen Anterior y Nuevo Régimen) así como el pago de los Intereses adicionales reclamados, por las razones expuestas en la motiva del presente fallo.
Tercero: Ordenar al Órgano querellado, proceda en forma inmediata, al pago de la cantidad pecuniaria adeudada al querellante, por concepto de los intereses de mora generados desde el treinta y.....