Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, actuando en sede constitucional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.-CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Orlando Guerra, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES Y PROYECTOS ÁLVAREZ Y CEDEÑO C.A. (INPROALCECA) contra la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN PÉREZ ABREU, en su carácter de PRESIDENTA de la C.A. HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN CAPITAL (HIDROCAPITAL), por cuanto dicha actuación fue ejecutada en virtud de un procedimiento írrito, por tanto quedó sin efecto la referida actuación inconstitucional por haberse practicado en el marco de un procedimiento violatorio del debido proceso constitucional.
2.-Se ORDENA el restablecimiento de la situación jurídica infringida, al estado que se encontraba antes de la viol.....