Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Aceptar la Competencia que le fuere declinada por la Sala Política Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 06 de Octubre del año en curso. Por cuanto una vez conste en autos la práctica de la notificación de las partes, el Tribunal procederá dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, al pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Segundo: Se ordena practicar la notificación del contenido del presente fallo, a los ciudadanos Yuleida Guzmán, Miguel Castro, Ysrael B. Figueredo, Edgar Marín U., Ramón Cor.....